No sé si se han percatado de los tres significados que tiene
el verbo desahuciar. El primero implica quitar a alguien toda esperanza de
conseguir lo que desea. El segundo se utiliza cuando los médicos admiten que un
enfermo no tiene posibilidad de curación. Y el tercero sucede cuando el
arrendador despide al inquilino o arrendatario mediante una acción legal. No es
casual que a esta última acción se la califique de desahucio, si tenemos en
cuenta las consecuencias, no muy diferentes a las anteriores. Está bien traído
llamar desahucio a la acción que ejerce un banco cuando el hipotecado deja de
abonar la cuota.
El artículo 47 de la Constitución establece el derecho a una
vivienda digna, así como los Tratados Internacionales suscritos por España. Una
persona/familia, que por despido, pobreza severa, enfermedad, etc…se le obliga
a vivir en la calle se le despoja del ejercicio de diez derechos fundamentales.
1. ¿O es que no se trata de un atentado
a la integridad moral cuando no física? (art. 15);
2. ¿qué derecho a la libertad y a la
seguridad le queda? (art 17);
3. ¿cómo puede hablarse de intimidad
personal y familiar? (art 18.1);
4. o el sarcasmo de decirle que “el
domicilio es inviolable...” (art.18.2)
5. y el derecho al secreto de las comunicaciones”
(art. 18.3);
6. ¿y la libertad a elegir libremente la
residencia? (art. 19), se supone que en diferentes esquinas o calles.
7. Y ¿que decir de “la protección de la
infancia”? (art. 20.4) o
8. ¿cómo se ejerce “la participación en
los asuntos públicos? (art.23.1); ¿adónde se envían las papeletas de voto?;
9. ¿cómo disfruta de la tutela judicial
efectiva un ciudadano sin domicilio? (art. 24.1).
10. Y ¿cómo se ejerce el derecho a la
educación del art.27.1?; ¿se puede estudiar en la calle, debajo de un puente?.
La vivienda es la base física de la vida familiar y del
ejercicio de los derechos humanos, como la sanidad o la educación. Y el Estado
debe de tener medios para solucionar estos casos de necesidad contrastada. En
varios países europeos, las administraciones tienen viviendas sociales que se
alquilan a precios muy bajos y cuando la persona está en paro deja de pagar la
renta. Lo que es delictivo es que las viviendas de protección oficial acaben
vendiéndose a fondos buitre o que a los diez años dejen de ser protegidas y el
adjudicatario pueda venderlas en el mercado libre.
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