sábado, 4 de julio de 2015

EL DESAHUCIO DE FAMILIAS Y LOS DERECHOS BÁSICOS FUNDAMENTALES

No sé si se han percatado de los tres significados que tiene el verbo desahuciar. El primero implica quitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea. El segundo se utiliza cuando los médicos admiten que un enfermo no tiene posibilidad de curación. Y el tercero sucede cuando el arrendador despide al inquilino o arrendatario mediante una acción legal. No es casual que a esta última acción se la califique de desahucio, si tenemos en cuenta las consecuencias, no muy diferentes a las anteriores. Está bien traído llamar desahucio a la acción que ejerce un banco cuando el hipotecado deja de abonar la cuota.

El artículo 47 de la Constitución establece el derecho a una vivienda digna, así como los Tratados Internacionales suscritos por España. Una persona/familia, que por despido, pobreza severa, enfermedad, etc…se le obliga a vivir en la calle se le despoja del ejercicio de diez derechos fundamentales.

1.       ¿O es que no se trata de un atentado a la integridad moral cuando no física? (art. 15);
2.       ¿qué derecho a la libertad y a la seguridad le queda? (art 17);
3.       ¿cómo puede hablarse de intimidad personal y familiar? (art 18.1);
4.       o el sarcasmo de decirle que “el domicilio es inviolable...” (art.18.2)
5.        y el derecho al secreto de las comunicaciones” (art. 18.3);
6.       ¿y la libertad a elegir libremente la residencia? (art. 19), se supone que en diferentes esquinas o calles.
7.       Y ¿que decir de “la protección de la infancia”? (art. 20.4) o
8.       ¿cómo se ejerce “la participación en los asuntos públicos? (art.23.1); ¿adónde se envían las papeletas de voto?;
9.       ¿cómo disfruta de la tutela judicial efectiva un ciudadano sin domicilio? (art. 24.1).
10.    Y ¿cómo se ejerce el derecho a la educación del art.27.1?; ¿se puede estudiar en la calle, debajo de un puente?.

 Crónica de un desahucio inminente y de cómo la banca engaña a los jueces
La vivienda es la base física de la vida familiar y del ejercicio de los derechos humanos, como la sanidad o la educación. Y el Estado debe de tener medios para solucionar estos casos de necesidad contrastada. En varios países europeos, las administraciones tienen viviendas sociales que se alquilan a precios muy bajos y cuando la persona está en paro deja de pagar la renta. Lo que es delictivo es que las viviendas de protección oficial acaben vendiéndose a fondos buitre o que a los diez años dejen de ser protegidas y el adjudicatario pueda venderlas en el mercado libre.

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